Reconocido por la ley mexicana
- Opera bajo el Código de Comercio, la NOM-151-SCFI-2016 y las leyes mexicanas.
- Sus laudos son ejecutables ante autoridad judicial con plena validez jurídica.
El Centro de Arbitraje Electrónico (CAEL) surge como una respuesta institucional a los retos contemporáneos derivados de la transformación digital de las relaciones jurídicas y comerciales. En un entorno donde la tecnología ha reformulado la forma en que se celebran contratos, se suscriben pagarés y se ejecutan obligaciones, es imperativo contar con mecanismos de solución de controversias que sean igualmente modernos, expeditos, seguros y jurídicamente válidos.

La evolución de los medios digitales de contratación, tales como la firma electrónica avanzada, la biometría y las constancias de conservación NOM-151-SCFI-2016, ha dado lugar a nuevos tipos de documentos y compromisos jurídicos con efectos legales plenos, pero que demandan canales ágiles de resolución en caso de controversia. Frente a ello, el arbitraje, por su flexibilidad y autonomía, representa la mejor vía para garantizar la justicia privada, especialmente en escenarios que requieren soluciones inmediatas, técnicas y especializadas.

El Centro de Arbitraje Electrónico (CAEL) se constituye como un centro de arbitraje con plena vocación electrónica, cuyo objetivo principal es administrar procedimientos arbitrales que garanticen la equidad procesal, la neutralidad del tribunal, rapidez y la ejecutabilidad de los laudos. Sus procedimientos son diseñados para operar en línea, desde la presentación de la solicitud de arbitraje hasta la emisión del laudo, haciendo uso de medios tecnológicos que permiten la conducción de audiencias por videoconferencia, la notificación electrónica y el uso seguro de plataformas digitales para la gestión de pruebas y escritos.
El proceso
Desde el momento en que su empresa suscribe un contrato o documento digital con firma electrónica, el documento se sujeta al procedimiento arbitral electrónico de la plataforma CAEL. Sin papel, de manera 100% digital.
Ante el incumplimiento, CAEL inicia de forma automatizada el procedimiento arbitral: notificaciones, intercambio de escritos y las actuaciones se realizan 100% en línea con trazabilidad bajo los requisitos de la NOM-151-SCFI-2016, con plazos estandarizados y árbitros especializados.
Al concluir el procedimiento en un plazo que oscila entre los 30 y 45 días hábiles se emite un laudo arbitral diseñado para su ejecución efectiva ante la autoridad judicial. Certeza jurídica desde el primer día.
Fundamento jurídico
Su plataforma y procedimientos están diseñados en estricto apego a la normatividad vigente en México.
El arbitraje comercial en México está regulado por el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, que reconoce el laudo arbitral como un instrumento ejecutable ante los tribunales. CAEL opera en pleno cumplimiento de esta normativa, garantizando la validez jurídica de cada procedimiento.
La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 establece los requisitos para la conservación de mensajes de datos con firma electrónica. CAEL opera bajo este estándar, garantizando la validez jurídica de cada documento suscrito en la plataforma.
CAEL tiene su sede arbitral en San Pedro Garza García, Nuevo León, México. La plataforma es 100% digital, por lo que el procedimiento no requiere presencia física en ninguna entidad del país.